Tarifa plana autónomos ampliada 24 meses en Comunidad de Madrid

De este modo, cuando finalicen los seis meses del incentivo estatal, los autónomos recibirán una ayuda económica por parte de la Comunidad de Madrid que les permitirá mantener el coste en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social. 

 ¿Vas a darte de alta en la Comunidad de Madrid? Pues, ¡atención!  La tarifa plana a 50 euros se amplía durante los 2 primeros años de actividad. Además, es compatible con la ayuda de los 3.000 euros para arrancar actividad.

La Comunidad amplía en 12 meses la tarifa plana de 50 euros que tienen que abonar los autónomos en la cotización a la Seguridad Social del Ministerio de Empleo y Seguridad Social. De este modo, cuando finalicen los seis meses del incentivo estatal, los autónomos recibirán una ayuda económica por parte de la Comunidad de Madrid que les permitirá mantener el coste en el pago de sus cuotas a la Seguridad Social. 

 La ayuda la pueden solicitar los autónomos que se hayan dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social (RETA) a partir del 10 de octubre de 2015 y cumplan los requisitos para ser beneficiarios de la tarifa plana de 50 euros del Ministerio de Empleo y Seguridad Social.

También pueden solicitarla los socios de cooperativas de trabajo asociado o de sociedades laborales encuadrados en el RETA. Están excluidos los autónomos colaboradores familiares y los socios, familiares de socios o miembros de órganos administradores de sociedades mercantiles.

Los requisitos a cumplir son: realizar la actividad en la Comunidad de Madrid, mantener durante los 12 meses que dura la ayuda las condiciones que dieron derecho a disfrutar de las reducciones del Estado y estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Administración del Estado, con la Comunidad de Madrid y con la Seguridad Social.

Los autónomos cuya alta inicial en el RETA esté comprendida entre el 10 de octubre de 2015 y el 29 de febrero de 2016, ambos inclusive, podrán solicitar la ayuda hasta el día 30 de agosto de 2016.

Los autónomos que se hayan dado de alta en el RETA después del mes de febrero de 2016 podrán presentar la solicitud en cualquier momento a partir del tercer mes desde su alta y hasta el último día del séptimo mes desde dicho alta.

El importe de la subvención se abonará en dos pagos anticipados: el primero para hacer frente al abono de las cuotas a la Seguridad Social de los meses 7 al 12, y el segundo, para hacer los abonos de los meses 13 al 18.correspondiente a los meses decimotercero a decimoctavo.

Ayuda abono de cuotasCoberturaTotal
Primer pago anticipadoMeses 7-12498,42 €
Segundo pago anticipadoMeses 13-18817,80 €

* Cálculos correspondientes a 2016. El importe de la subvención correspondiente a los restantes ejercicios presupuestarios se calculará conforme a la base y tipo de cotización del año de referencia.

La solicitud se puede presentar de forma electrónica a través del Registro Telemático de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda. También se podrá presentar en papel, en cualquier registro de la administración general del estado, de la comunidad autónoma o de los ayuntamientos.

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