Gastos deducibles Autónomos.

Todos los gastos deben de estar debidamente documentados con su correspondiente factura, mucho cuidado con esto, los tickets no valen por que no contienen todos los datos, tales como nombre, Nif y domicilio del destinatario, así como base, tipo, cuota de IVA y por último que se registre en el libro registro de gastos que​ obligatoriamente deben de llevar los autónomos.

Relación de gastos deducibles en el IRPF

A continuación relacionamos los gastos más habituales que debe considerar el autónomo.

– Consumos de explotación: compras de mercaderías, materias primas y auxiliares, combustibles, elementos y conjuntos incorporables, envases, embalajes y material de oficina. El consumo del ejercicio se calcula de acuerdo a la siguiente fórmula: Consumos = existencias iniciales  + compras – existencias finales.

– Sueldos y salarios: pagos a los trabajadores en concepto de sueldos, pagas extraordinarias, dietas y asignaciones para gastos de viajes, retribuciones en especie, premios e indemnizaciones.

– Seguridad social a cargo de la empresa: cotizaciones derivadas de la contratación de trabajadores más las correspondientes al empresario autónomo. Por lo que se refiere a las aportaciones a mutualidades de previsión social, con la reforma fiscal, a partir de enero de 2015 es deducible el 50% de la aportación por contingencias comunes. Hasta ahora sólo eran deducibles las de los profesionales autónomos no integrados en el régimen especial de trabajadores autónomos que tengan la alternativa legal de cotizar a una mutua, con un máximo de 4.500 euros anuales.

– Otros gastos de personal: incluye gastos de formación, indemnizaciones por rescisión de contrato, seguros de accidentes del personal, obsequios ( cestas de navidad) y contribuciones a planes de pensiones o a planes de previsión social empresarial.

– Arrendamientos y cánones: alquileres, cánones, asistencia técnica, cuotas de arrendamiento financiero (leasing) que no tenga por objeto terrenos, u otros activos no amortizables.

– Reparaciones y conservación: gastos de mantenimiento, repuestos y adaptación de bienes materiales. No se incluyen los que supongan una ampliación o mejora, ya que se consideran inversiones amortizables en varios años.

– Servicios de profesionales independientes: honorarios de gestoría, economistas, abogados, auditores, notarios así como las comisiones de agentes comerciales o mediadores.

– Otros servicios exteriores: gastos en investigación y desarrollo, transportes, primas de seguros, servicios bancarios, publicidad, relaciones públicas, suministros de electricidad, agua y telefonía y otros gastos de oficina.

– Comisiones bancarias como por ejemplo las comisiones por administración de cuentas, las de presentación al cobro de recibos, por la emisión de tarjetas de crédito o debito, las de operaciones de TPV y el mantenimiento de estos.

– Tributos fiscalmente deducibles, como el impuesto de actividades económicas y el impuesto de bienes inmuebles, otros tributos y recargos no estatales y tasas, recargos y contribuciones estatales.

No serán deducibles ni las sanciones ni los recargos de apremio o por presentar fuera de plazo las declaraciones de Hacienda.

– IVA soportado: sólo será deducible cuando no sea desgravable a través de la declaración de IVA, es decir, que no presenten declaraciones trimestrales de IVA y por tanto no tengan derecho a deducirse las cuotas soportadas. Lo que ocurre en actividades exentas de IVA y en actividades acogidas a algunos regímenes especiales (régimen especial de recargo de equivalencia y régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca).

– Gastos financieros: intereses de préstamos y créditos, gastos de descuento de efectos, recargos por aplazamiento de pago de deudas, intereses de demora de aplazamientos de los pagos a Hacienda.

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