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Registro Mercantil: ¿Qué actos se deben inscribir?

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El Registro Mercantil es el órgano  encargado de inscribir y dar publicidad a una serie de actos que hacen referencia a la vida de las Sociedades Mercantiles o empresarios individuales.

Dado su carácter público, cualquier persona que acredite tener un interés legítimo respecto a una Sociedad Mercantil o Empresario Individual puede consultar y obtener copias o certificaciones en referencia a los actos inscritos.

Por ello vamos a analizar cuales son los sujetos obligados a inscribir sus actos en el Registro Mercantil. Son los siguientes:

  • Sociedades Mercantiles.
  • Entidades de crédito, seguros y reaseguros, así como Sociedades de garantía recíproca.
  • Instituciones de Inversión Colectiva y Fondos de Pensiones.
  • Agrupaciones de Interés Económico.

En el caso de los Empresarios Individuales o autónomos, la inscripción es de carácter voluntario, salvo en el caso de los autónomos de responsabilidad limitada, que también tienen dicha obligación.

Aquellas entidades que tengan la obligación y la incumplan, podrán ser sancionadas con multas que oscilan entre los 300 y los 3.000 euros.

¿Qué actos son inscribibles?

Los actos que tendrán carácter inscribible, son los siguientes:

  • Constitución de Sociedades.
  • Cambios de domicilio social, de objeto social, así como modificaciones de Estatutos.
  • Nombramiento y cese de los miembros de los Órganos de Administración (sea Administrador Único, Mancomunados, Solidarios o Consejo de Administración), o en su caso, de los Auditores.
  • Ampliaciones y Reducciones de Capital.
  • Transformaciones, Fusiones, Escisiones o Liquidaciones de Sociedades.
  • Concursos de Acreedores, medidas judiciales de intervención o resoluciones judiciales o de tipo administrativo que tengan alguna incidencia sobre estas empresas y que sean susceptibles de inscripción.
  • Apoderamientos Generales.

Además de los actos anteriormente mencionados, las Sociedades Mercantiles y los Autónomos de Responsabilidad Limitada están obligados a inscribir en el Registro Mercantil las Cuentas Anuales y los Libros Contables, siendo dichas inscripciones de carácter anual y en el mes siguiente a su aprobación por la Junta de Accionistas. En cuanto a los Libros Contables, como regla general, será en Abril.

Debemos de tener en cuenta que la inscripción deberá hacerse siempre en el Registro Mercantil que le corresponda a la Sociedad en función de donde tenga situado el domicilio social. Los Registros se encuentran situados en la capital de cada provincia y únicamente hay uno. 

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