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Fiscalidad derivada de la anulación de las cláusulas suelo

Fiscalidad derivada de la anulación de las cláusulas suelo

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Por un lado, en cuanto a los gastos de defensa jurídica incurridos para la obtención de la anulación o minoración de dicha cláusula, señala la DGT que cabría, en su caso, deducirlos como gastos necesarios para la adquisición de la vivienda habitual como un gasto de financiación ajena.

Por otro lado, está la cuestión de los intereses devueltos obtenidos por la persona reclamante. Ante esta situación se ha de diferenciar:

  • Si el préstamo dio derecho a deducción por vivienda habitual: si dichos intereses formaron parte de la base de la deducción por inversión en vivienda habitual, el contribuyente deberá proceder a regularizar las deducciones practicadas en aquellos ejercicios en los que incluyó en la base de la deducción los intereses devueltos mediante la presentación de las correspondientes declaraciones complementarias.
  • Si el préstamo no dio derecho a deducción por vivienda habitual: la devolución por parte del banco de los intereses pagados por préstamos hipotecarios en virtud de la anulación de las cláusulas suelo no supondrá rendimiento o ganancia para el contribuyente al considerarse que su pago constituye únicamente una aplicación de renta siempre que dichos intereses no hayan sido objeto de deducción por parte del contribuyente de los rendimientos del capital inmobiliario o de los rendimientos de actividades económicas. Por tanto, el contribuyente no integrará en su declaración las cantidades percibidas por este concepto, no tributara.

Ver noticia completa en El País

 

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