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Los jueces obligan a la Administración Pública a pagar los intereses de demora

Sentencia del juzgado de Sevilla sobre el cobro de intereses por demora

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Una reciente sentencia de un Juzgado de Sevilla, que sigue el mismo criterio que otra anterior de un Juzgado de Valencia, declara que obligar a renunciar al cobro de intereses a los proveedores por la demora en el cobro vía FLA de sus créditos contra la Administración, incumple la Directiva Europea 2011/1/UE sobre “Medidas de Lucha contra la Morosidad en las Operaciones Comerciales”, que declara ilegal por abusiva dicha renuncia exigida por la ley dentro del Plan de Pago a Proveedores.

Pero la decisión judicial más importante está todavía por llegar, pues un Juzgado de Murcia ha planteado una cuestión prejudicial en este sentido al Tribunal de Justicia Europeo, que se pronunciará en los próximos meses y cuya decisión será vinculante en España.

Si, como se prevé, el Tribunal europeo da la razón a los jueces españoles que hasta ahora se han pronunciado al respecto, la Hacienda Pública vendrá obligada a pagar muchos millones de euros a los proveedores de la Administración, lo que supondrá otro quebranto para las arcas del Estado, aunque también buenas noticias para las empresas proveedoras de la Administración que cobraron sus créditos con retraso vía FLA dentro del plan de pago a proveedores.

¡AHORA! lo urgente es interrumpir posibles prescripciones presentando el escrito en vía administrativa.

Si estás en esta situación, en nuestro despacho podemos estudiar tu caso e incluso calcularte el importe de intereses a reclamar, que podrán superar en algunos supuestos la tasa del 8% anual.

Para realizar dicho estudio necesitaríamos que nos hagas llegar una copia de la siguiente documentación:

  • Contrato con la Administración que justifica el origen de la deuda.
  • Facturas incluidas en el plan de pagos.
  • Expediente de adhesión al plan de pago a proveedores: relación certificada en que se incluía la deuda o certificación individual, documento de abono de la deuda, etc.

Ver noticia completa en El Economista

 

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